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Septiembre 13 de 2020 // FASE ATRÁS POR CONTAGIOS

EN MEDIO DE PROTESTAS Y QUEJAS, LA MUNICIPALIDAD DEFINIÓ COMO TRABAJARÁN LOS COMERCIOS

La ciudad de Santa Fe tiene nuevamente restricciones para locales comerciales para evitar el avance del coronavirus por decreto provincial. El municipio definió cómo será la metodología de trabajo y así evitar que estos tengan que cerrar por completo durante 14 días..

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A partir de las nuevas restricciones definidas por el gobierno provincial en el marco de la emergencia por el covid-19, la Municipalidad de Santa Fe tuvo que aclarar ante las confusiones del último decreto provincial y de la negativa de los comerciantes santafesinos a cerrar por dos semanas.
Este domingo hubo protestas de empresarios gastronómicos, comerciantes y diferentes rubros afectados ante la media frente a casa de gobierno reclamando el derecho a trabajar.
La policía pidió a comerciantes de la peatonal que cerraran y estos se negaron
Luego de reunirse con representantes del Centro Comercial de Santa Fe, la Asociación de Amigos de calle San Martín y Asociación de Comerciantes de Aristóbulo del Valle, el municipio determinó la siguiente modalidad de trabajo para los comercios:
El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en los mismos horarios que lo venía haciendo, siempre de corrido. La venta de esos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.
En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, se informa que podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.

Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.

NO ESTÁN HABILITADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES:
Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
Museos y bibliotecas.
Shoppings.
Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía
Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
Inmobiliarias.
Mudanzas.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.
Deportes, educación y cultos
De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, tampoco está habilitada la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.

Fuente: LT10 - RH

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