La ciudad de Santa Fe tiene nuevamente restricciones para locales comerciales para evitar el avance del coronavirus por decreto provincial. El municipio definió cómo será la metodología de trabajo y así evitar que estos tengan que cerrar por completo durante 14 días..
A partir de las nuevas restricciones definidas por el gobierno provincial en el marco de la emergencia por el covid-19, la Municipalidad de Santa Fe tuvo que aclarar ante las confusiones del último decreto provincial y de la negativa de los comerciantes santafesinos a cerrar por dos semanas.
Este domingo hubo protestas de empresarios gastronómicos, comerciantes y diferentes rubros afectados ante la media frente a casa de gobierno reclamando el derecho a trabajar.
La policía pidió a comerciantes de la peatonal que cerraran y estos se negaron
Luego de reunirse con representantes del Centro Comercial de Santa Fe, la Asociación de Amigos de calle San Martín y Asociación de Comerciantes de Aristóbulo del Valle, el municipio determinó la siguiente modalidad de trabajo para los comercios:
El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en los mismos horarios que lo venía haciendo, siempre de corrido. La venta de esos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.
En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, se informa que podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.
Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.
NO ESTÁN HABILITADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES:
Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
Museos y bibliotecas.
Shoppings.
Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía
Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
Inmobiliarias.
Mudanzas.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.
Deportes, educación y cultos
De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, tampoco está habilitada la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.
Fuente: LT10 - RH